Pareja de hecho y herencia

Qué derechos tiene según la comunidad

En el derecho común, la pareja de hecho no hereda nada por ley si su compañero fallece sin testamento, y tampoco es heredera forzosa. Solo en Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares la pareja de hecho inscrita tiene derechos sucesorios equiparables a los de un cónyuge, y Aragón le reconoce algunos derechos. En el resto de España, la única forma de proteger a tu pareja es el testamento. Esta guía explica qué pasa en cada territorio y cómo cubrirte.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026.

La regla general: sin testamento, la pareja no hereda

El Código Civil solo contempla los derechos sucesorios del cónyuge. Por eso, en las comunidades que se rigen por el derecho común, incluidas Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana y la mayoría del territorio:

  • Sin testamento, la pareja de hecho no hereda, por muchos años que lleve conviviendo. La herencia va a los hijos, los padres o los hermanos del fallecido (ver [enlace al artículo sobre herencia sin testamento]).
  • La pareja no es heredera forzosa: no tiene derecho a legítima, a diferencia del cónyuge viudo.
  • Con testamento, solo puede recibir lo que el testador pueda dejar libremente, es decir, la parte de libre disposición (ver [enlace al artículo sobre la legítima]).

Es una de las situaciones más duras del derecho sucesorio: una pareja puede quedarse sin nada, incluso sin la vivienda en la que convivía.

Qué pasa en cada comunidad

TerritorioDerechos sucesorios de la pareja de hecho
CataluñaEquiparada al cónyuge, con derechos análogos en la sucesión intestada y en la legítima (Código Civil de Cataluña)
País VascoEquiparada al cónyuge, incluida la legítima en usufructo (Ley 5/2015)
GaliciaEquiparada al cónyuge, siempre que esté inscrita
BalearesEquiparada al cónyuge, con derechos sucesorios y usufructo de la vivienda habitual
AragónReconoce a la pareja estable algunos derechos propios, pero no la equipara plenamente: sin testamento, no recibe herencia
NavarraSu ley fue declarada parcialmente inconstitucional en lo sucesorio; la protección real exige testamento
Comunidad ValencianaSu regulación sucesoria fue declarada inconstitucional en 2016; se aplica el derecho común
Resto de España (Madrid, Andalucía, Castilla y León, etc.)Sin derechos sucesorios automáticos

Importante: en las comunidades con equiparación, los derechos suelen exigir que la pareja esté inscrita en el registro correspondiente o formalizada en documento público, y a veces un tiempo mínimo de convivencia. Sin inscripción, es posible que no se apliquen.

Equiparación fiscal no es equiparación sucesoria

Aquí está la confusión más habitual. El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y muchas equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge a efectos fiscales, aplicando las mismas reducciones y bonificaciones. Pero eso solo afecta a lo que pagas, no a si heredas.

  • Una comunidad puede tratar a tu pareja como cónyuge en el impuesto y, aun así, no reconocerle ningún derecho a heredar sin testamento.
  • Que tu pareja esté inscrita en el registro de parejas de hecho de tu comunidad no la convierte en heredera.

La conclusión práctica: aunque en tu comunidad haya beneficios fiscales, necesitas testamento (ver [enlace al artículo sobre el impuesto de sucesiones]).

Cómo proteger a tu pareja de hecho

1. Hacer testamento

Es la medida esencial. Con testamento puedes:

  • Dejar a tu pareja la parte de libre disposición: un tercio si tienes hijos, la mitad si solo tienes padres vivos, y todo si no tienes herederos forzosos.
  • Atribuirle un legado concreto, como la vivienda o su usufructo.
  • Reconocerle el derecho de habitación en la vivienda familiar.
  • Nombrarla albacea o contadora-partidora.

Si tienes hijos, tu pareja no podrá recibir más que la parte libre. Si no tienes hijos ni padres, sí podrás dejárselo todo (ver [enlace al artículo sobre cómo hacer un testamento]).

2. Asegurar la vivienda

Es la principal preocupación. Algunas fórmulas:

  • Comprar la vivienda en copropiedad, de modo que cada uno ya es dueño de su parte y la herencia solo afecta a la parte del fallecido.
  • Legado de usufructo vitalicio en el testamento, de modo que la pareja pueda seguir viviendo en la casa.
  • Derecho de habitación, más limitado pero útil.
  • Si vivís de alquiler, la ley de arrendamientos permite que la pareja que haya convivido al menos dos años con el arrendatario (o tenga hijos en común) se subrogue en el contrato tras su fallecimiento.

3. Seguros y productos con beneficiario

Hay productos que no pasan por la herencia y permiten designar a quien quieras:

  • Seguro de vida: el capital va al beneficiario designado, aunque no sea heredero. Tributa en sucesiones, pero no se rige por las reglas de la legítima en el mismo modo.
  • Plan de pensiones: también admite beneficiarios designados.
  • Cuentas o inversiones con beneficiario, según el producto.

Ojo con que estas figuras pueden verse afectadas si perjudican gravemente a herederos forzosos, así que conviene asesorarse.

4. Donaciones en vida

Puedes donar bienes a tu pareja mientras vivas. Tienen fiscalidad propia y pueden afectar a la legítima de tus hijos (ver [enlace al artículo sobre donaciones en vida y legítima]).

5. Pensión de viudedad

Aunque no herede, la pareja de hecho puede cobrar la pensión de viudedad si cumple los requisitos: inscripción en un registro, o documento público, con al menos 2 años de antelación, además de convivencia estable (ver [enlace al artículo sobre la pensión de viudedad]).

Cómo acreditar la convivencia

Aunque no sea requisito de herencia en la mayoría de comunidades, la convivencia se pide para pensiones, alquileres y beneficios fiscales. Conviene conservar:

  • Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Certificado de empadronamiento conjunto.
  • Contratos o facturas a nombre de ambos.
  • Cuentas comunes, seguros cruzados o escrituras.

Casos especiales

  • Parejas con hijos en común: los hijos son herederos forzosos, y limitan lo que se puede dejar libremente.
  • Parejas con hijos de relaciones anteriores: el conflicto con los hijastros es habitual, por lo que conviene planificar con un abogado.
  • Parejas del mismo sexo: tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales en cada territorio.
  • Parejas con residencia en el extranjero o bienes en varios países: las reglas pueden cambiar. Consulta con un abogado especializado.
  • Si cambias de comunidad: lo que vale en una puede no valer en otra. Revisa tu situación cuando te traslades.

Errores frecuentes

  1. Creer que inscribirse como pareja de hecho da derecho a heredar en el derecho común.
  2. Confundir el beneficio fiscal con el derecho sucesorio.
  3. No hacer testamento y dejar a la pareja sin vivienda.
  4. Dejar a la pareja más de lo que permite la legítima de hijos o padres.
  5. No designar beneficiario en el seguro de vida o plan de pensiones.
  6. No inscribirse donde la inscripción es requisito para los derechos.
  7. Dar por hecho que una ley de otra comunidad te protege si tu vecindad civil es otra.
  8. No actualizar el testamento tras un cambio de pareja o de familia.

Preguntas frecuentes

¿Hereda mi pareja de hecho si no hay testamento? En el derecho común, no. Solo en Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares, con derechos similares a un cónyuge.

¿Es heredera forzosa? No, salvo en los territorios donde se la equipara al cónyuge viudo.

¿Puedo dejárselo todo a mi pareja? Solo si no tienes hijos, padres ni otros herederos forzosos. En caso contrario, únicamente la parte libre.

¿Cuánto pagará de impuesto de sucesiones? Depende de la comunidad: algunas la equiparan al cónyuge y otras la tratan como un tercero, con una factura mucho mayor.

¿Qué pasa con la casa que compartíamos? Si es solo del fallecido, puede acabar en manos de sus herederos legales. Por eso conviene copropiedad, un legado de usufructo o el derecho de habitación en testamento.

¿Cobra la pensión de viudedad? Sí, si cumple los requisitos de inscripción y convivencia.

¿Basta con vivir juntos? No. La convivencia sin inscripción ni documento público no da derechos sucesorios y limita el acceso a otras prestaciones.

Siguiente paso

Si eres pareja de hecho, lo primero es hacer testamento y revisar cómo está la vivienda. Si hay hijos de relaciones anteriores o bienes en varias comunidades, consulta con un abogado de herencias antes de decidir.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal. Las normas autonómicas cambian con frecuencia y exigen verificación según tu caso.

Fuentes: Código Civil, Código Civil de Cataluña, Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, leyes civiles de Galicia, Baleares, Aragón y Navarra, y normativa de pensiones de la Seguridad Social.

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