Cómo se reparte la herencia entre los hijos y el cónyuge viudo

Cuando fallece una persona casada y con hijos, primero se liquida el matrimonio: la mitad de los bienes gananciales es ya del cónyuge viudo. La otra mitad, más los bienes propios del fallecido, forma la herencia, que se reparte a partes iguales entre los hijos. El viudo no hereda la propiedad, pero tiene derecho legal al usufructo del tercio de mejora (usar y disfrutar de esa parte) y puede pedir que se incluya la vivienda familiar en su lote. Esta guía te explica el cálculo paso a paso, con ejemplos.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026.

Paso 1: separar lo que ya es del viudo

Antes de repartir nada, hay que saber qué forma parte de la herencia. Depende del régimen económico del matrimonio:

  • Sociedad de gananciales (el régimen general en la mayor parte de España): al fallecer uno, se liquida la sociedad. La mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge superviviente por su propio derecho, y no es herencia. Solo la otra mitad, más los bienes privativos del fallecido, se hereda.
  • Separación de bienes: forma parte de la herencia lo que figure a nombre del fallecido. El viudo conserva lo suyo.

Esto cambia mucho los números reales, y es el primer error que se comete al calcular.

Paso 2: qué hereda cada hijo

Los hijos heredan a partes iguales, con o sin testamento, salvo que el testador haya usado el tercio de mejora para favorecer a alguno (ver [enlace al artículo sobre la legítima]). Si un hijo ha fallecido antes, sus propios hijos heredan su parte por representación.

Paso 3: qué recibe el cónyuge viudo

El Código Civil le reconoce una legítima en forma de usufructo (art. 834), cuyo tamaño depende de con quién concurra:

Con quién concurreQué recibe el viudo
Con hijos o descendientesUsufructo del tercio de mejora
Con padres o ascendientesUsufructo de la mitad de la herencia
Sin hijos ni ascendientesUsufructo de dos tercios (y en la sucesión sin testamento, toda la herencia)

Qué es el usufructo: el derecho a usar y disfrutar los bienes, por ejemplo vivir en una casa o cobrar el alquiler, de por vida, sin ser el propietario. Los hijos conservan la nuda propiedad y se hacen dueños plenos cuando el usufructo se extingue, normalmente al fallecer el viudo.

Para tener derecho, el cónyuge no debe estar separado judicialmente ni de hecho en el momento del fallecimiento.

Ejemplo con números

Un matrimonio en gananciales, con dos hijos comunes, tiene una vivienda de 300.000 € y 100.000 € en cuentas, todo ganancial. Fallece el marido, sin testamento.

ConceptoImporte
Bienes gananciales totales400.000 €
Mitad para la viuda (su parte de gananciales)200.000 €
Herencia del marido200.000 €
Tercio de mejora (1/3 de la herencia)66.667 € aprox.
Resto de la herencia (2/3)133.333 € aprox.

Reparto de la herencia de 200.000 €:

  • Los dos hijos heredan la propiedad: 100.000 € cada uno (66.667 € de ellos en nuda propiedad, por el usufructo de la madre sobre el tercio de mejora).
  • La viuda conserva sus 200.000 € de gananciales y tiene, además, el usufructo vitalicio sobre el tercio de mejora.

Es un resumen aproximado: el valor real del usufructo depende de la edad del viudo y se calcula con reglas fiscales propias.

La vivienda familiar: el punto de más conflicto

Lo más habitual es que el principal bien sea la casa donde vive el viudo. Por eso la ley le da una protección especial:

  • Derecho a que se incluya en su lote la vivienda habitual (art. 1406 del Código Civil), pagando, en su caso, la diferencia en dinero a los demás herederos.
  • Usufructo de la parte de la casa que le toque sobre la mitad que es herencia.
  • Si no hay acuerdo, puede acabar en venta o división de la vivienda, que suele ser lo que nadie quiere.

En muchas familias se pacta que la viuda se quede con la casa con usufructo y los hijos con la nuda propiedad, de modo que no hay que vender nada.

¿Se puede cambiar el usufructo por dinero?

Sí. Los hijos pueden proponer al viudo sustituir el usufructo por otra fórmula (art. 839 del Código Civil), siempre de mutuo acuerdo o por resolución judicial:

  • Una renta vitalicia.
  • Los productos de determinados bienes, por ejemplo los alquileres de un local.
  • Un capital en efectivo.

Es una solución útil cuando hay bienes difíciles de dividir o relaciones tensas, porque permite que los hijos se hagan dueños plenos sin esperar a que fallezca el viudo.

Si hay testamento

Un testamento puede cambiar el reparto dentro de los límites de la legítima. Lo más frecuente es:

  • Usufructo universal para el cónyuge, con los hijos como herederos de la nuda propiedad. Si respeta la legítima de los hijos, es válido.
  • Dejar al viudo la parte de libre disposición, además del usufructo, en pleno dominio.
  • Mejorar a un hijo con el tercio de mejora, por ejemplo uno con discapacidad.
  • Nombrar sustitutos por si algún hijo fallece antes.

Los dos cónyuges suelen hacer testamentos paralelos (ver [enlace al artículo sobre el testamento de matrimonio]).

Cuando solo hay hijos de uno de los cónyuges

Es una situación delicada en familias reconstituidas:

  • Los hijos del fallecido heredan su parte aunque el viudo sea su padrastro o madrastra.
  • El viudo tiene su usufructo sobre el tercio de mejora, que puede dar lugar a convivencia complicada con los hijastros sobre los mismos bienes.
  • Sin testamento, no hay reparto pensado para la familia real. Conviene planificar con un abogado.

Qué cambia en los territorios con derecho propio

Las reglas del viudo son distintas en Cataluña (la llamada cuarta viudal), Aragón (usufructo universal), País Vasco (usufructo de la mitad, con descendientes), Galicia, Baleares y Navarra. Consulta con un notario si tienes vecindad civil foral (ver [enlace al artículo sobre la legítima]).

Impuestos

  • El cónyuge viudo y los hijos tributan en el impuesto de sucesiones por lo que reciben. Se valoran por separado el usufructo (del viudo) y la nuda propiedad (de los hijos) con reglas propias.
  • Muchas comunidades aplican bonificaciones muy altas a cónyuge e hijos, que reducen mucho o eliminan la cuota (ver [enlace al artículo sobre el impuesto de sucesiones]).
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables 6 más.
  • Si la viuda se queda con parte de los bienes, puede haber también plusvalía municipal sobre los inmuebles.

Errores frecuentes

  1. Calcular el reparto sobre todo el patrimonio sin separar antes la mitad ganancial del viudo.
  2. Creer que la viuda hereda la propiedad cuando hay hijos.
  3. Ignorar el usufructo y vender bienes sin su consentimiento.
  4. Vender la vivienda familiar sin acuerdo ni valorar las alternativas.
  5. No considerar la conmutación del usufructo, que puede evitar conflictos.
  6. Olvidar a los nietos cuando un hijo ha fallecido.
  7. No hacer testamento en familias con hijos de distintas relaciones.
  8. Dejar pasar los plazos fiscales por discutir el reparto.

Preguntas frecuentes

¿La viuda hereda la casa si hay hijos? No la propiedad completa. Tiene derecho a que se incluya en su lote y al usufructo del tercio de mejora, y puede acordarse que se quede con la casa y los hijos con la nuda propiedad.

¿Qué recibe el cónyuge si no hay testamento y hay hijos? El usufructo del tercio de mejora, además de su mitad de los gananciales.

¿Pueden los hijos vender sin permiso de la viuda? Pueden vender su nuda propiedad, pero el comprador respetará el usufructo, así que suele ser difícil y poco atractivo.

¿Cuánto dura el usufructo? De por vida del viudo, salvo que se renuncie o se sustituya por otra fórmula.

¿Puede el viudo perder su usufructo? En general no, salvo por las causas previstas legalmente, como la indignidad o determinados supuestos fijados en testamento.

¿Los hijastros heredan del padrastro? No, salvo que hayan sido adoptados o estén en el testamento.

¿Y si el viudo vuelve a casarse? En el derecho común, mantiene el usufructo salvo que el testador haya dispuesto lo contrario en los límites legales.

Siguiente paso

Si tienes que repartir una herencia entre los hijos y el viudo, empieza liquidando la sociedad de gananciales y valorando los bienes. Si hay desacuerdo sobre la casa, el usufructo o los hijos de distintas relaciones, un abogado especializado puede proponer fórmulas que eviten un conflicto judicial.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal. Los importes del ejemplo son ilustrativos y las reglas varían según el territorio.

Fuentes: Código Civil (arts. 834 a 840, 1344 a 1410) y Consejo General del Notariado.

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