El testamento abierto se guarda en el protocolo de la notaría donde se firmó, y el cerrado y el ológrafo, en el lugar donde los dejó el testador. Para localizar un testamento notarial, los herederos deben pedir el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, que indica el notario, y después solicitar una copia autorizada en esa notaría con el certificado de defunción. Esta guía sirve tanto si quieres guardar bien tu propio testamento como si buscas el de un familiar.
Última actualización: 2 de noviembre de 2026.
Dónde se guarda cada tipo de testamento
| Tipo | Dónde está el original | Cómo se localiza |
|---|---|---|
| Abierto | En el protocolo de la notaría ante la que se otorgó | Certificado de últimas voluntades |
| Cerrado | Con el testador, un tercero de confianza o la notaría | Certificado de últimas voluntades indica el notario que levantó el acta |
| Ológrafo | Donde lo haya dejado el testador | No consta en el registro: hay que buscarlo entre sus papeles |
Para saber más sobre cada tipo, consulta [enlace al artículo sobre tipos de testamento].
Si hiciste testamento abierto: dónde queda y qué te dan
Cuando otorgas un testamento abierto:
- El original queda en el protocolo de la notaría, que es un archivo público y seguro. No te lo llevas ni lo guardas en casa.
- Recibes una copia para que sepas lo que firmaste y se lo puedas dejar a alguien de confianza.
- El notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. En ese registro no consta el contenido, sino que existe, cuándo se hizo y ante qué notario.
El original no se pierde aunque pierdas tu copia: siempre estará en la notaría. Si quieres otra copia en vida, pídela en esa notaría con tu DNI.
Cómo guardar bien tu propia copia
- Guárdala en un sitio seguro y conocido por alguien de confianza, como una caja fuerte, un archivador o una carpeta clara.
- Cuéntale a tu familia o a tu albacea que has hecho testamento y en qué notaría, sin necesidad de revelar el contenido.
- Anota el nombre del notario y la fecha en un papel junto a tus documentos importantes.
- No lo guardes solo en una caja de seguridad bancaria, porque abrirla tras tu fallecimiento puede complicarse.
- No hace falta que vaya a un notario concreto: puedes pedir información en cualquier notaría de España.
Si hiciste testamento cerrado u ológrafo
- Cerrado: se guarda en el sobre sellado, que puede conservar el notario, tú mismo o una persona de confianza. Quien lo tenga debe presentarlo al juez en 10 días desde el fallecimiento.
- Ológrafo: debe estar en un lugar seguro y conocido por alguien de confianza. No se inscribe en el registro, y puede no ser encontrado (ver [enlace al artículo sobre el testamento ológrafo]).
Cómo localizar el testamento de un familiar fallecido
Estos son los pasos, en orden:
- Consigue el certificado de defunción (ver [enlace al artículo sobre el certificado de defunción]).
- Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, que indica si hay testamento, cuál es el último y ante qué notario se otorgó (ver [enlace al artículo sobre el certificado de últimas voluntades]).
- Acude a la notaría indicada con ambos certificados.
- Solicita la copia autorizada del testamento.
Si no hay testamento notarial, busca entre los papeles del fallecido por si existe uno ológrafo (ver [enlace al artículo sobre cómo saber si había testamento]).
Quién puede pedir copia del testamento
Aquí está el matiz importante. El certificado de últimas voluntades puede pedirlo cualquiera, pero la copia autorizada del testamento no se entrega a cualquier persona. Según el artículo 226 del Reglamento Notarial, pueden pedirla quienes acrediten un interés legítimo, como:
- Los herederos que figuran en el testamento.
- Los legatarios.
- Los albaceas o ejecutores del testamento.
- Quienes tengan derecho a la legítima (herederos forzosos).
- Otras personas con interés legítimo acreditado.
Si eres familiar pero no figuras en el testamento, el notario puede pedirte que acredites tu interés. Si crees que te corresponde algo, consulta con un abogado.
Qué documentos llevar a la notaría
- Certificado de defunción del testador.
- Certificado de últimas voluntades.
- Tu DNI y un documento que acredite tu relación con el fallecido, como el libro de familia.
- Una prueba de tu interés legítimo, si no eres heredero evidente.
Copia simple o copia autorizada
- Copia simple: es una reproducción informativa, sin valor para tramitar la herencia. Sirve para conocer el contenido.
- Copia autorizada: es la que firma y sella el notario y es la que necesitas para aceptar la herencia, ir al banco, al Registro de la Propiedad o a Hacienda.
Si solo quieres saber qué dice el testamento, puedes pedir la simple y ahorrar costes. Si vas a tramitar la herencia, necesitarás la autorizada (ver [enlace al artículo sobre aceptar o renunciar]).
Cuánto tarda
El plazo depende de cada notaría, pero la copia autorizada suele estar entre una y dos semanas, a veces antes. Si lo pides en una notaría distinta a la custodia, puede tardar algo más.
¿Y si no sé qué notaría tiene el testamento?
No es un problema: el certificado de últimas voluntades te lo indica. Y si prefieres evitar desplazarte, puedes acudir a otra notaría cualquiera: la que elijas puede pedirla a la notaría custodia por el sistema interno del notariado y entregártela.
Qué hacer si la notaría ya no existe
Los notarios se jubilan, fallecen o cambian de destino, pero el protocolo no desaparece:
- Lo hereda el notario que le sucede en esa plaza.
- Si no hay sucesor, pasa al Archivo de Protocolos del Colegio Notarial de la zona.
- En ambos casos puedes pedir la copia autorizada: en la notaría sucesora, en el archivo del Colegio o en cualquier otra notaría, que se encarga del trámite.
El certificado de últimas voluntades indica el notario original; con eso, el Colegio Notarial te orienta sobre dónde está el protocolo.
Testamentos hechos en el extranjero
- Ante un cónsul español: consta en el Registro de Últimas Voluntades como cualquier otro.
- Ante un notario extranjero: puede no figurar en el registro español. Convendría preguntar a los familiares y a abogados o notarios del país correspondiente.
- Si el fallecido tenía bienes o residencia en otro país, consulta con un abogado especializado en herencias internacionales.
Errores frecuentes
- Pensar que el testamento se guarda en casa o en un banco y no en la notaría.
- Perder la copia y creer que el testamento desaparece. El original sigue en la notaría.
- No contarle a nadie que existe un testamento.
- Dar por hecho que cualquier persona puede pedir la copia del testamento de un fallecido.
- Confundir copia simple y autorizada.
- Buscar el testamento antes de los 15 días hábiles.
- No pedir el certificado y asumir que no hay testamento.
- Olvidar el testamento ológrafo, que no consta en el registro.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se guarda un testamento? El abierto, en el protocolo de la notaría donde se firmó. El cerrado y el ológrafo, donde los dejó el testador.
¿Cómo sé en qué notaría está? Con el certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia.
¿Puedo ver el testamento de alguien que está vivo? No. El contenido solo puede consultarse tras el fallecimiento y por quienes tengan interés legítimo.
¿Cuánto cuesta una copia del testamento? El importe lo fija el arancel notarial y depende de los folios. Pregunta en la notaría.
¿Qué hago si el notario ha fallecido o se ha jubilado? El protocolo lo conserva su sucesor o el Archivo de Protocolos del Colegio Notarial, y puedes pedir la copia allí o en cualquier notaría.
¿Puede mi hermano pedir copia si no figura en el testamento? Solo si acredita un interés legítimo. Si cree que tiene derechos, debe consultar con un abogado.
¿Qué hago si pierdo mi copia del testamento? Pide otra en la notaría que lo custodia, con tu DNI.
Siguiente paso
Si estás pensando en hacer testamento, recuerda contarle a alguien de confianza en qué notaría lo has hecho. Si buscas el testamento de un familiar, empieza por el certificado de últimas voluntades. Y si hay conflicto sobre quién tiene derecho a ver el testamento, consulta con un abogado de herencias.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Los procedimientos pueden variar según la notaría y el caso.
Fuentes: Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad), Reglamento Notarial (art. 226) y Consejo General del Notariado.