Tipos de testamento en España

abierto, cerrado y ológrafo

En España existen tres tipos de testamento común: el abierto, el cerrado y el ológrafo. El abierto, otorgado ante notario, es el más habitual y el más seguro. El cerrado se entrega al notario en un sobre sellado y casi no se usa. El ológrafo lo escribe el propio testador a mano, sin notario, pero necesita un trámite judicial tras el fallecimiento para ser válido. Esta guía te ayuda a elegir el más adecuado para tu caso.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026.

Los dos grandes grupos de testamento

El Código Civil distingue entre:

  • Testamentos comunes: el abierto, el cerrado y el ológrafo. Son los que puede otorgar cualquier persona en circunstancias normales.
  • Testamentos especiales: el militar, el marítimo y el hecho en el extranjero, que se usan en situaciones concretas.

Quién puede hacer testamento

Puede otorgar testamento cualquier persona mayor de 14 años que tenga capacidad para expresar su voluntad, sola o con apoyos. Hay una excepción: el ológrafo solo puede hacerlo quien sea mayor de edad (18 años).

1. Testamento abierto

Es el que se otorga ante notario. El testador expresa su voluntad de palabra o por escrito, el notario lo redacta, se lo lee y, si el testador está de acuerdo, ambos lo firman. Es la forma habitual de testar en España.

Cómo funciona

  1. Pides cita en cualquier notaría.
  2. Llevas tu DNI y los datos de tus bienes y herederos.
  3. El notario te asesora, redacta el testamento y te lo lee.
  4. Lo firmas y queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Ventajas

  • Seguridad jurídica: el notario verifica tu capacidad y que se cumplen los requisitos legales.
  • Asesoramiento: te explica la legítima y qué puedes repartir libremente.
  • Es fácil de encontrar tras el fallecimiento gracias al registro.
  • Difícil de impugnar por defectos de forma.

Inconvenientes

  • Tiene un coste, aunque moderado (lo detallamos en [enlace al artículo sobre el coste del testamento]).
  • No es secreto: el notario conoce su contenido.

Casos excepcionales sin notario: en caso de peligro inminente de muerte, el testamento abierto puede otorgarse ante cinco testigos, y en caso de epidemia, ante tres. Estos testamentos pierden validez a los dos meses si el testador sobrevive o si no se llevan a un notario a tiempo.

2. Testamento cerrado

El testador redacta su testamento en privado, lo guarda en un sobre y lo entrega al notario, que lo sella y levanta un acta de cierre. El notario no conoce el contenido. El sobre no se abre hasta el fallecimiento.

Ventajas

  • Confidencialidad total: nadie conoce el contenido hasta que fallece el testador.

Inconvenientes

  • Está en desuso: es poco frecuente por su complejidad.
  • Más formalismos que el abierto, lo que aumenta el riesgo de nulidad si algo falla.
  • Sin asesoramiento notarial sobre el contenido, así que pueden colarse errores o cláusulas ilegales.
  • Riesgo de pérdida o destrucción si el testador conserva el sobre.

Qué ocurre al fallecer: quien tenga el sobre debe presentarlo ante un juez en el plazo de 10 días. El juez lo abre, comprueba que cumple los requisitos y ordena su protocolización notarial.

3. Testamento ológrafo

Es el que el testador escribe de su puño y letra, sin intervención de notario. Es válido, pero solo si cumple los requisitos del Código Civil.

Requisitos para que sea válido

  • Debe ser mayor de 18 años quien lo otorga.
  • Debe estar escrito a mano por el testador, no a máquina ni a ordenador.
  • Debe llevar fecha (año, mes y día) y firma.
  • Si lleva tachaduras o palabras entre líneas, debe salvarlas con su firma.

Ventajas

  • Es gratuito y se hace en cualquier momento.
  • Es privado: nadie conoce el contenido.

Inconvenientes

  • No se inscribe en el Registro de Últimas Voluntades, así que puede no aparecer en el certificado y perderse o destruirse (ver [enlace al artículo sobre cómo saber si había testamento]).
  • Más fácil de impugnar: su autenticidad y la capacidad del testador suelen discutirse.
  • Sin asesoramiento: son frecuentes los errores sobre la legítima o las cláusulas ambiguas.
  • Exige un trámite judicial tras el fallecimiento.

Qué ocurre al fallecer

  1. Quien lo tenga debe presentarlo al juzgado en 10 días desde que conozca el fallecimiento.
  2. El juez verifica su autenticidad, a veces con una prueba caligráfica.
  3. Debe protocolizarse en un plazo de 5 años desde el fallecimiento. Si no se hace, pierde su eficacia.

Comparativa rápida

AbiertoCerradoOlógrafo
Quién intervieneNotarioNotario (sin conocer el contenido)Solo el testador
Edad mínima14 años14 años18 años
CosteModeradoModeradoGratuito
ConfidencialidadEl notario conoce el contenidoTotalTotal
Inscripción en el Registro de Últimas VoluntadesSíSíNo
Riesgo de nulidadBajoMedioAlto
Trámite tras el fallecimientoCopia en notaríaApertura ante juezPresentación y protocolización judicial
Frecuencia de usoMuy habitualEn desusoPoco habitual

Testamentos especiales

  • Testamento militar: para militares en campaña o en situación de guerra.
  • Testamento marítimo: para quienes viajan a bordo de un buque.
  • Testamento en el extranjero: un español fuera de España puede otorgar testamento abierto o cerrado ante el cónsul español, que actúa como notario, o conforme a las leyes del país donde esté.

¿Se puede hacer un testamento conjunto?

En el derecho común, el testamento mancomunado, el que hacen dos personas en un mismo documento, no es válido. En algunos territorios con derecho foral, como Aragón o Navarra, sí se admite. Si estás casado, lo habitual es que cada cónyuge haga su propio testamento, aunque sean idénticos (ver [enlace al artículo sobre testamento de matrimonio]).

Cuál elegir

  • Elige el abierto si quieres seguridad, asesoramiento y que tu testamento se encuentre fácilmente. Es la opción recomendada en casi todos los casos.
  • Considera el cerrado solo si la confidencialidad absoluta es esencial y tienes asesoramiento jurídico.
  • Usa el ológrafo solo como solución de emergencia o transitoria, y con ayuda de un abogado. No lo recomendamos como método definitivo.

Errores frecuentes

  1. Hacer un testamento ológrafo a máquina o sin fecha. Sería inválido.
  2. No informar a nadie de dónde está el testamento ológrafo o el sobre del cerrado.
  3. Olvidar la legítima de los herederos forzosos.
  4. No renovar el testamento tras cambios importantes (divorcio, hijos, compra de inmuebles).
  5. Creer que un testamento hecho en otra comunidad no vale. Es válido en toda España.
  6. Hacer testamento conjunto con el cónyuge en un mismo documento fuera del derecho foral.
  7. Dejar pasar los plazos de presentación y protocolización de un ológrafo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el testamento más seguro? El abierto, porque lo redacta y verifica un notario y queda inscrito en el registro.

¿Cuántos testamentos se pueden hacer? Los que quieras. Vale siempre el último que se otorgó, que revoca los anteriores en lo que los contradiga.

¿Puedo hacer testamento sin notario? Sí, con un testamento ológrafo. Pero requiere un trámite judicial posterior y es más fácil de impugnar.

¿Se puede hacer testamento a los 14 años? Sí, abierto o cerrado. El ológrafo exige ser mayor de edad.

¿Un testamento hecho por internet vale? Las plataformas online ofrecen modelos, pero para ser válido debe otorgarse ante notario (abierto) o cumplir los requisitos del ológrafo (a mano).

¿Dónde se guarda el testamento? El abierto queda en la notaría y se inscribe en el registro. El ológrafo lo guarda quien lo escribió, y conviene que alguien de confianza sepa dónde.

¿Se puede revocar un testamento? Sí, en cualquier momento, haciendo otro posterior (ver [enlace al artículo sobre cómo modificar o revocar un testamento]).

Siguiente paso

Si estás pensando en hacer testamento, lo más práctico es pedir cita en una notaría y llevar un listado de bienes y herederos. Si has encontrado un testamento y dudas de su validez, o hay conflicto entre herederos, consulta con un abogado de herencias.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Los requisitos pueden variar en los territorios con derecho civil foral.

Fuentes: Código Civil (arts. 662 a 743), portal e-Justicia de la Unión Europea y Registro General de Actos de Última Voluntad.


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Para el revisor: confirma las excepciones del testamento sin notario (cinco testigos en peligro de muerte, tres en epidemia) y la mención al derecho foral, porque varían por territorio. ¿Seguimos con el artículo 10, el del coste de hacer testamento en notaría?

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