Qué hacer cuando fallece un familiar

Guía paso a paso con plazos

Cuando fallece un familiar, lo urgente son las primeras 24-48 horas (certificado médico, funeraria e inscripción de la defunción). Después hay que esperar 15 días hábiles para pedir el certificado de últimas voluntades, y los impuestos de la herencia se pagan en un plazo de 6 meses. Esta guía ordena los trámites por fases para que sepas qué hacer primero y qué puede esperar.

Perder a un ser querido es difícil, y la burocracia llega justo en el peor momento. Respira: la mayoría de los trámites no corre prisa, y en las primeras horas la funeraria suele encargarse de buena parte de ellos.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026.

Resumen de plazos

CuándoQué hacerDónde
Primeras horasCertificado médico de defunciónMédico, hospital o servicio de urgencias
Primeras 24-48 horasContactar con la funeraria y el seguro de decesosFuneraria, aseguradora
Primeros díasInscripción de la defunción y certificado literalRegistro Civil (la funeraria suele gestionarlo)
Primeras semanasAvisar a la Seguridad Social y pedir pensionesSeguridad Social (INSS)
Tras 15 días hábilesCertificado de últimas voluntades y de seguros de cobertura por fallecimientoMinisterio de Justicia
DespuésCopia del testamento o declaración de herederosNotaría
Antes de 6 mesesImpuesto de sucesiones y plusvalía municipal (prorrogables 6 meses más)Hacienda de tu comunidad y ayuntamiento
Después de aceptarCambiar la titularidad de los bienesRegistro de la Propiedad, bancos, Tráfico

1. En las primeras horas: lo urgente

Certificado médico de defunción. Lo emite el médico que constata el fallecimiento. Si ocurre en un hospital, lo gestiona el propio centro. Si ocurre en casa, llama al médico de cabecera o al 112, y no muevas nada hasta que te indiquen qué hacer.

Funeraria y seguro de decesos. Llama a la funeraria o, si hay seguro de decesos, a su teléfono de atención 24 horas. Ellos suelen encargarse del traslado, de la licencia de enterramiento o incineración y, con frecuencia, de inscribir la defunción. Pide siempre un presupuesto desglosado antes de contratar servicios adicionales.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil. Es un trámite urgente, y la funeraria o el hospital suelen hacerlo por ti. Sin esta inscripción no puedes obtener el certificado de defunción que necesitarás para todo lo demás.

2. En los primeros días

Pide varias copias del certificado literal de defunción. Te lo pedirán el banco, las aseguradoras, la Seguridad Social, la notaría y la Hacienda. Con tres o cuatro copias ahorras desplazamientos.

Reúne los documentos del fallecido. Localiza el DNI, el libro de familia, el testamento si existe, las pólizas de seguros, los extractos bancarios y las escrituras de propiedades.

Comunica el fallecimiento con orden. Avisa primero a la Seguridad Social y al órgano que pagaba la pensión, si la había. Después, a las aseguradoras. Con los bancos, ten en cuenta que al comunicarles el fallecimiento bloquean las cuentas, así que hazlo cuando tengas el certificado y no retires dinero de la cuenta del fallecido sin autorización.

Pensión de viudedad y de orfandad. Si el fallecido era tu cónyuge o pareja, o tienes hijos menores a cargo, solicita las prestaciones cuanto antes: con carácter general, los efectos económicos retroactivos están limitados a tres meses. Puedes pedirlas en el INSS, online o con cita previa.

3. Cuando pasen 15 días hábiles

Estos trámites no se pueden hacer antes. Los 15 días se cuentan desde el día siguiente al fallecimiento y no incluyen sábados, domingos ni festivos.

Certificado de últimas voluntades. Acredita si el fallecido hizo testamento y ante qué notaría. Lo expide el Registro General de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. Se solicita con el modelo 790, pagando una tasa y aportando el certificado de defunción. Puede pedirlo cualquier persona, no hace falta ser heredero, y se puede tramitar online con certificado digital o Cl@ve o de forma presencial.

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Indica si el fallecido tenía seguros de vida o accidentes y con qué aseguradora. Se solicita en el mismo organismo y con un procedimiento similar.

Copia autorizada del testamento. Con ambos certificados, acude a la notaría que figure en el certificado de últimas voluntades y pide una copia autorizada. Si no hay testamento, el siguiente paso es la declaración de herederos.

4. En los primeros meses: la herencia

Aceptar o renunciar. Antes de aceptar, averigua qué bienes y qué deudas hay. Si dudas, existe la opción de aceptar a beneficio de inventario.

Reparto de la herencia. Si hay testamento, se reparte según lo que dispone, respetando la legítima de los herederos forzosos. Si no lo hay, se aplica el orden que marca la ley.

Escritura de aceptación y partición. Se formaliza ante notario cuando los herederos se ponen de acuerdo. Si no hay acuerdo, el camino es judicial y más lento.

5. Antes de 6 meses: los impuestos

Este es el plazo que más se olvida y el que más recargos genera.

Impuesto de sucesiones. Debe presentarse y pagarse en 6 meses desde el fallecimiento. Lo gestiona la comunidad autónoma y su cuantía varía mucho según el territorio, el parentesco y el patrimonio.

Plusvalía municipal. Si hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento cobra este impuesto, también en 6 meses.

Prórroga. Ambos plazos pueden ampliarse otros 6 meses si lo solicitas dentro de los primeros 5 meses. Presentar fuera de plazo supone recargos e intereses.

Declaración de la renta del fallecido. Si el fallecimiento ocurre durante el año, los herederos suelen tener que presentar la declaración del IRPF del causante. Revisa tu caso con un gestor.

6. Una vez aceptada la herencia

  • Inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
  • Cambiar la titularidad de cuentas, fondos e inversiones en cada entidad.
  • Transferir vehículos en Tráfico.
  • Cambiar contratos de suministros, seguros y comunidad de propietarios.
  • Dar de baja o traspasar servicios, tarjetas y suscripciones del fallecido.

Errores frecuentes

  1. Dejar pasar el plazo de 6 meses sin pedir prórroga.
  2. Vaciar cuentas del fallecido antes de aceptar la herencia, algo que puede interpretarse como aceptación y comprometerte con las deudas.
  3. Firmar la aceptación sin conocer las deudas del fallecido.
  4. Contratar servicios funerarios sin comparar presupuestos en un momento emocionalmente difícil.
  5. No pedir el certificado de últimas voluntades y asumir que no hay testamento.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el fallecimiento ocurre en casa? Llama al 112 o al médico de cabecera para que certifique el fallecimiento. Después, avisa a la funeraria o al seguro de decesos.

¿Cuánto tarda en llegar el certificado de últimas voluntades? Solo puede pedirse tras 15 días hábiles del fallecimiento. Online suele recibirse en pocos días; presencialmente, el plazo depende del registro.

¿Necesito un abogado para tramitar la herencia? No es obligatorio en casos sencillos (testamento claro y sin conflictos). Es muy recomendable si hay desacuerdo entre herederos, deudas, inmuebles en copropiedad o bienes en el extranjero.

¿Puedo renunciar a la herencia si tiene deudas? Sí, y existe también la opción de aceptarla a beneficio de inventario para limitar la responsabilidad. No lo decidas sin conocer el patrimonio real.

¿Qué pasa con la cuenta bancaria del fallecido? Se bloquea al comunicar el fallecimiento al banco y solo puede movilizarse con la documentación de la herencia. Algunas entidades permiten pagar el funeral con cargo a la cuenta.

Cuándo conviene hablar con un abogado

Consulta con un profesional si hay herederos que no se ponen de acuerdo, si sospechas que existen deudas importantes, si hay inmuebles o bienes fuera de tu comunidad o del país, o si el fallecido no dejó testamento y hay hijos de distintas relaciones.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal. Los plazos pueden variar según tu comunidad autónoma y las circunstancias de cada caso.

Fuentes: Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Últimas Voluntades), Agencia Tributaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social y haciendas autonómicas.

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