Pensión de viudedad

requisitos, cuantía y cómo solicitarla

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social para el cónyuge o la pareja de hecho de una persona fallecida. En 2026 se calcula con el 52 % de la base reguladora del fallecido, y puede subir al 60 % o al 70 % en determinados casos. Conviene solicitarla en los 3 meses siguientes al fallecimiento: pasado ese plazo no pierdes el derecho, pero solo cobras con carácter retroactivo los 3 meses anteriores a la solicitud. Se pide al INSS, por internet o con cita previa.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026.

Qué es la pensión de viudedad

Es una pensión contributiva y vitalicia que compensa la pérdida de ingresos que supone el fallecimiento de la persona con la que convivías. Se paga 14 veces al año y la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Quién tiene derecho a ella

Cónyuges

Tienen derecho, con carácter general, si el fallecido cumplía los requisitos de cotización (ver más abajo) y:

  • El matrimonio duró al menos un año, o
  • Había hijos comunes (aunque el matrimonio durara menos), o
  • El fallecimiento se debe a un accidente o a una enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige duración mínima.

Parejas de hecho

También pueden cobrarla, pero con requisitos adicionales:

  • La pareja debe estar inscrita en un registro de parejas de hecho o formalizada en documento público con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
  • Debe acreditarse una convivencia estable continuada de varios años antes del fallecimiento. Las fuentes consultadas mencionan 5 años, así que confirma el requisito vigente con el INSS o con tu abogado.
  • Convivir sin estar inscritos no basta para acreditar la pareja de hecho.

Separados, divorciados y exparejas

Pueden tener derecho en supuestos concretos, por ejemplo si cobraban una pensión compensatoria del fallecido, o en casos de violencia de género. Son situaciones más complejas en las que conviene consultar con un abogado.

Requisitos de cotización del fallecido

Para que nazca el derecho, el fallecido debía estar de alta o en situación asimilada y, con carácter general:

  • Si murió por enfermedad común: haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento (salvo que ya fuera pensionista).
  • Si murió por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Si ya cobraba una pensión de jubilación o incapacidad permanente, el derecho se mantiene.

Cuánto se cobra

La cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido. La base reguladora no es el último sueldo: se calcula a partir de sus cotizaciones. Si ya era pensionista, coincide con la cuantía de su pensión.

PorcentajeCuándo se aplica
52 %Caso general
60 %Personas de 65 años o más, sin otra pensión pública, sin trabajar y con rentas por debajo de determinado límite
70 %Cuando hay cargas familiares y se cumplen conjuntamente los requisitos de convivencia, dependencia de la pensión y límites de ingresos

Ejemplo: si la base reguladora del fallecido era de 1.500 € al mes, la pensión general sería de 780 € al mes (1.500 × 0,52).

Mínimos y revalorización. Existen pensiones mínimas garantizadas que dependen de la edad y de si hay cargas familiares, y se actualizan cada año. Las fuentes de 2026 sitúan la pensión media de viudedad en torno a los 950-980 euros al mes. Consulta siempre los importes vigentes en la web de la Seguridad Social.

Plazos: 3 meses que importan

  • No hay plazo de caducidad: puedes pedirla en cualquier momento.
  • Si la pides en los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobras desde el día siguiente al fallecimiento.
  • Si la pides después, solo cobras con efectos de 3 meses antes de la fecha de la solicitud, y se pierden los meses anteriores.
  • El INSS tiene hasta 90 días para resolver, aunque a menudo tarda menos.

Cómo solicitarla paso a paso

1. Reúne la documentación

  • DNI del solicitante y del fallecido.
  • Certificado de defunción (ver [enlace al artículo sobre el certificado de defunción]).
  • Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho, si procede, y documentos de convivencia.
  • Sentencia de divorcio o separación y documentos de la pensión compensatoria, si eres expareja.
  • Datos bancarios para el cobro.
  • Declaración de ingresos, si solicitas el 60 % o el 70 %.

2. Elige cómo presentarla

  • Online: en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital. Es la vía más rápida.
  • Presencial: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  • Con ayuda profesional: un gestor o abogado puede presentarla en tu nombre, algo útil en casos de pareja de hecho o ex-cónyuges.

3. Espera la resolución

El INSS notifica la resolución por correo o a través de tu carpeta ciudadana. Si te la deniegan, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa y, después, acudir al juzgado de lo social.

Compatibilidad: ¿puedo trabajar y cobrar la pensión?

Con carácter general, la pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con los ingresos que obtengas. Hay límites en los casos del 60 % y del 70 %, donde sí se exige no superar ciertos ingresos. También existen reglas de compatibilidad con otras pensiones, así que revisa tu caso antes de solicitarla.

Pensión de orfandad y otras ayudas

Si el fallecido tenía hijos menores de 21 años o con discapacidad, estos pueden tener derecho a una pensión de orfandad, compatible con la de viudedad. También puede haber:

  • Auxilio por defunción, una cuantía simbólica destinada a los gastos del funeral.
  • Prestaciones de clases pasivas, si el fallecido era funcionario.
  • Ayudas autonómicas a viudos y huérfanos.

Errores frecuentes

  1. Esperar más de 3 meses y perder los atrasos.
  2. Creer que convivir basta para acreditar una pareja de hecho, sin inscripción.
  3. Calcular el 52 % sobre el último sueldo y no sobre la base reguladora.
  4. No pedir la pensión de orfandad para los hijos.
  5. No revisar la compatibilidad con otras pensiones o ingresos.
  6. Dar por perdida la pensión tras una denegación, sin reclamar.
  7. Pagar a intermediarios por un trámite gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad? Depende de la base reguladora del fallecido. En el caso general es el 52 %; con ejemplo de 1.500 € de base, serían 780 € al mes.

¿Se paga 14 veces al año? Sí, 12 mensualidades más dos pagas extra.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad si se tiene otra pensión? En muchos casos sí, pero hay límites. Revisa tu situación antes de solicitarla.

¿Qué pasa si me vuelvo a casar? Depende de tu caso y de la normativa vigente en ese momento. Consulta con el INSS antes de tomar la decisión.

¿Tienen derecho las parejas de hecho sin hijos? Sí, si cumplen los requisitos de inscripción y convivencia indicados.

¿Puedo reclamar si me la deniegan? Sí. Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa.

¿Hay que pagar impuestos por esta pensión? Tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Siguiente paso

Si hay dudas sobre las cotizaciones del fallecido, tu pareja de hecho no está inscrita o te deniegan la prestación, consulta con un abogado laboralista antes de que pasen los plazos de reclamación.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal. Las cuantías y los requisitos se actualizan periódicamente y varían según cada caso.

Fuentes: Seguridad Social (INSS), Ley General de la Seguridad Social y guías jurídicas sobre pensiones de 2026.

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