Cuando el banco recibe la comunicación del fallecimiento, bloquea las cuentas del titular y no se puede retirar dinero hasta que los herederos acrediten su condición y paguen el impuesto de sucesiones. Lo que sí puede pagarse con ese saldo bloqueado son los gastos del funeral y el propio impuesto. Para desbloquear el resto necesitas el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la escritura de aceptación y el justificante del impuesto. Esta guía te explica cada fase y los errores que debes evitar.
Última actualización: 2 de noviembre de 2026.
Qué pasa con la cuenta cuando fallece el titular
El banco no se entera del fallecimiento por sí mismo: la cuenta sigue operativa hasta que alguien se lo comunica con el certificado de defunción. Desde ese momento, la entidad la bloquea de forma preventiva para proteger a los herederos y para asegurar que se liquida el impuesto de sucesiones antes de que el dinero cambie de manos.
Mientras está bloqueada:
- No se pueden retirar fondos ni hacer transferencias.
- Siguen pagándose los recibos domiciliados esenciales (luz, agua, teléfono, comunidad, seguros), aunque conviene revisarlo con la entidad.
- El banco debe permitir pagar el funeral con cargo a la cuenta, presentando la factura.
- También puede usarse el saldo para pagar el impuesto de sucesiones, que es una de las excepciones habituales.
Cuándo comunicar el fallecimiento al banco
Lo ideal es hacerlo cuando ya tengas el certificado de defunción y no antes, porque el bloqueo es inmediato y puede dejarte sin margen para pagar gastos inmediatos si no lo has previsto. Eso sí, no retires dinero de la cuenta del fallecido ni uses sus tarjetas una vez ha ocurrido el fallecimiento: puede considerarse una aceptación tácita de la herencia y comprometerte con las deudas.
Qué documentos necesitas para desbloquear la cuenta
Cada banco tiene su propio procedimiento, pero la documentación habitual es esta:
- Certificado de defunción (ver [enlace al artículo sobre el certificado de defunción]).
- Certificado de últimas voluntades (ver [enlace al artículo sobre el certificado de últimas voluntades]).
- Copia autorizada del testamento o, si no hay testamento, la declaración de herederos notarial.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que reparte los bienes entre los herederos.
- DNI de todos los herederos y, a veces, el libro de familia.
- Justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones, o de su exención cuando corresponda.
Algunos bancos piden además la autoliquidación del impuesto con su justificante de pago y un certificado de saldos.
Paso a paso para desbloquear los fondos
1. Pide el certificado de saldos a fecha de fallecimiento
Solicítalo al banco como heredero. Te permite conocer cuánto dinero y qué productos tenía el fallecido, algo imprescindible para valorar la herencia y calcular el impuesto. Suele pedirse con el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
2. Acepta la herencia ante notario
Formalizad la aceptación y la partición de la herencia en escritura pública (ver [enlace al artículo sobre aceptar o renunciar]). Si hay varios herederos, la escritura fija qué parte corresponde a cada uno.
3. Liquida el impuesto de sucesiones
Debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides dentro de los 5 primeros meses (ver [enlace al artículo sobre el impuesto de sucesiones]). El banco puede exigir el justificante, incluso aunque no tengas que pagar nada por bonificación: en ese caso, presenta el documento que acredite la exención.
4. Presenta la documentación en el banco
Entrega todo en la oficina o por el canal que te indiquen. Si hay varios herederos, normalmente tienen que firmar todos.
5. Elige qué hacer con los fondos
Una vez aceptada la documentación, el banco libera el saldo según lo que diga la escritura: reparto entre los herederos o cancelación de la cuenta y transferencia a las cuentas que indiquen.
Cuentas conjuntas, indistintas y con autorizados
El tipo de cuenta cambia las reglas:
| Tipo de cuenta | Qué pasa tras el fallecimiento |
|---|---|
| Un solo titular | Se bloquea por completo hasta que los herederos acrediten su condición y paguen el impuesto |
| Cuenta conjunta | Los demás titulares no pueden disponer del saldo sin el consentimiento expreso de los herederos del fallecido, además de acreditar la documentación |
| Cuenta indistinta | Se bloquea con la comunicación del fallecimiento, y se aplican las mismas reglas que en la conjunta |
| Persona autorizada | Pierde su autorización al fallecer el titular; no es heredera por ese hecho |
Si eres cotitular, no des por hecho que podrás seguir usando la cuenta: consulta con la entidad y, si hay dudas, con un abogado.
Gastos que se pueden pagar con la cuenta bloqueada
- Funeral, entierro y sepelio: presentando la factura del servicio funerario.
- Impuesto de sucesiones: se puede abonar con el saldo de la cuenta, algo que permite pagar sin adelantar el dinero de tu bolsillo.
- Recibos esenciales domiciliados: suministros, comunidad, seguros e impuestos asociados a los bienes de la herencia.
Si el banco se niega a permitirlo, insiste: el pago del funeral es una excepción reconocida. Pide la negativa por escrito y reclama.
Cuánto puede cobrar el banco
Muchos bancos cobran una comisión por el servicio de testamentaría, que es el trámite de cambiar la titularidad o liberar los fondos. El importe varía mucho según la entidad. Ten en cuenta:
- Pedir información (certificado de saldos, movimientos) no debería generar un coste excesivo.
- Si los herederos presentan todo ya preparado y el banco solo comprueba los documentos, la comisión puede resultar discutible.
- Pregunta el importe antes y pide las condiciones por escrito.
- Si crees que es abusiva, reclama al servicio de atención al cliente y después al Banco de España.
Errores frecuentes
- Retirar dinero o usar la tarjeta del fallecido tras el fallecimiento.
- Esperar demasiado para presentar el impuesto y quedarte sin acceso a los fondos y con recargos.
- No pedir el certificado de saldos y desconocer el patrimonio real.
- Firmar sin conocer las comisiones de la entidad.
- Dar por hecho que un cotitular puede seguir operando sin el consentimiento de los herederos.
- No pedir la excepción para el funeral y adelantar el dinero de tu bolsillo sin necesidad.
- Olvidar cuentas en otros bancos. Si no sabes dónde tenía productos, revisa extractos, recibos y correspondencia.
Preguntas frecuentes
¿El banco bloquea la cuenta automáticamente cuando alguien fallece? No, solo cuando recibe la comunicación formal del fallecimiento. Hasta entonces la cuenta sigue funcionando, pero retirar dinero tras el fallecimiento es arriesgado.
¿Puedo pagar el funeral con el dinero del fallecido? Sí. Los bancos deben permitir el pago de los gastos del funeral con la cuenta bloqueada, presentando la factura.
¿Cuánto tarda en desbloquearse una cuenta? Depende de lo rápido que reúnas los documentos y del banco. Lo habitual es entre varias semanas y unos meses, porque hay que aceptar la herencia y liquidar el impuesto.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo? El banco no liberará los fondos sin la firma de todos. En ese caso, habrá que resolver el conflicto, a veces por vía judicial.
¿Puedo cancelar la cuenta de un fallecido yo solo? No, si hay varios herederos deben firmar todos. Con un único heredero, sí, con la documentación completa.
¿Cómo sé en qué bancos tenía cuentas? Revisa extractos, correo y cartas del fallecido. Los herederos también pueden pedir información a la Agencia Tributaria acreditando su condición.
¿Tengo que pagar el impuesto antes de que me den el dinero? Normalmente sí. El banco puede ser responsable subsidiario si entrega fondos sin la justificación fiscal, por eso lo exige.
Siguiente paso
Si el banco bloquea los fondos más tiempo del necesario, te cobra comisiones desproporcionadas o los herederos no se ponen de acuerdo, un abogado de herencias puede agilizar el proceso y evitar errores que cuesten dinero.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal. Los requisitos y plazos pueden variar según la entidad, la comunidad autónoma y el caso concreto.
Fuentes: Banco de España (información al consumidor sobre cuentas de fallecidos), Agencia Tributaria y normativa del impuesto de sucesiones.