La forma oficial de saber si un familiar fallecido hizo testamento es pedir el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, que puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Indica si existe testamento notarial y en qué notaría está. Lo que no aparece en ese registro es el testamento ológrafo, el que se escribe a mano sin notario, y para encontrarlo hay que buscar entre los papeles del fallecido. Esta guía te explica todas las vías, en orden, para no dejar ninguna sin comprobar.
Última actualización: 2 de noviembre de 2026.
Por qué conviene comprobarlo siempre
Aunque creas que no hizo testamento, no lo des por hecho. Muchas personas lo firman en una notaría de otra ciudad, hace décadas y sin contárselo a la familia. Si lo ignoras, puedes iniciar una herencia sin testamento y repartirla de forma equivocada, con riesgo de conflictos y de tener que rehacer los trámites.
Saber si hay testamento es siempre el primer paso para repartir una herencia, porque define quién hereda y cómo.
Vía 1: el certificado de últimas voluntades (la principal)
Es la forma oficial y fiable. El Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, centraliza todos los testamentos notariales otorgados en España, y también los hechos ante cónsules españoles en el extranjero.
- Cuándo pedirlo: pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar sábados, domingos ni festivos).
- Qué necesitas: el certificado de defunción, el DNI del fallecido, el modelo 790 código 006 y el pago de la tasa de unos 4 euros.
- Dónde: online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, de forma presencial o por correo.
- Qué te dice: si existe testamento, cuál es el último y ante qué notaría se otorgó. Si no hay, lo acredita expresamente.
Tienes la guía completa en [enlace al artículo sobre el certificado de últimas voluntades].
Vía 2: la documentación del fallecido
Mientras esperas los 15 días hábiles, puedes empezar a buscar en casa:
- Cajones, cajas fuertes y archivadores donde guardara documentos importantes.
- Escrituras de propiedades y papeles del banco, por si hay referencias a una notaría.
- Agendas, correos o cartas que mencionen al notario o a un despacho de abogados.
- Cajas de seguridad en el banco, donde a veces se guarda una copia. Para abrirlas hay que acreditar la herencia, así que pregunta primero a la entidad.
Si encuentras una copia simple de un testamento, no vale por sí sola: debes pedir la copia autorizada en la notaría donde se otorgó.
Vía 3: la notaría habitual del fallecido
Si el fallecido tenía una notaría de confianza, consulta allí. El notario no puede revelar el contenido sin acreditar el fallecimiento, pero con el certificado de defunción te dirá si hay testamento y te informará del trámite para pedir la copia autorizada.
Vía 4: el testamento ológrafo
El testamento ológrafo es el que una persona escribe de su puño y letra, sin notario, indicando fecha y firma. Es válido, pero no se inscribe en el Registro de Últimas Voluntades, de modo que el certificado no lo detecta.
Estas son las claves:
- Obligación de presentarlo: quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante el juzgado de primera instancia, en el plazo de 10 días desde que conozca el fallecimiento.
- Plazo para protocolizarlo: debe protocolizarse ante el juez en un plazo de 5 años desde el fallecimiento. Si no se hace, pierde su eficacia.
- Dónde buscarlo: entre los papeles personales, libros, cajas y objetos de valor sentimental del fallecido.
- Qué hacer si lo encuentras: no lo abras si está cerrado, no lo modifiques y llévalo al juzgado o a un abogado.
Si sospechas que existe uno pero no lo encuentras, pregunta a personas cercanas al fallecido y a su abogado o gestor.
Vía 5: preguntar a la familia y al entorno
Habla con el cónyuge, los hijos, los hermanos, los amigos íntimos y el abogado, el gestor o el asesor financiero del fallecido. Muchas veces alguien sabe que existe un testamento, aunque no sepa dónde está, y esa pista acelera la búsqueda.
Qué hacer según el resultado
Si hay testamento notarial
- Pide la copia autorizada en la notaría indicada, con el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Lee el contenido: herederos, legados y disposiciones.
- Decide si aceptas, renuncias o aceptas a beneficio de inventario ([enlace al artículo sobre aceptar o renunciar]).
Si no hay testamento
- Tramita la declaración de herederos ab intestato ante notario ([enlace al artículo sobre la declaración de herederos]).
- El reparto seguirá el orden que fija la ley: descendientes, ascendientes, cónyuge y otros parientes ([enlace al artículo sobre herencia sin testamento]).
Si hay un testamento ológrafo
- Presenta el documento ante el juzgado.
- Solicita su protocolización para que tenga validez.
- Acude a un abogado, porque el proceso es más complejo y su validez puede discutirse.
Si hay varios testamentos
Vale siempre el último que se otorgó. Los anteriores quedan revocados, salvo en lo que no contradiga el último.
Errores frecuentes
- Suponer que no hay testamento sin pedir el certificado de últimas voluntades.
- Pedirlo antes de los 15 días hábiles, y que lo rechacen.
- Olvidar el testamento ológrafo, que no aparece en el registro.
- Confundir copia simple y copia autorizada. Solo la segunda sirve para tramitar la herencia.
- Destruir o esconder un testamento, algo que puede tener consecuencias legales graves.
- Repartir los bienes antes de comprobarlo todo, lo que puede obligar a deshacer el reparto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo saber si alguien vivo ha hecho testamento? No. El certificado solo puede pedirse tras el fallecimiento, y el contenido del testamento es privado mientras la persona vive.
¿Cómo sé si el testamento está en otra ciudad? El certificado de últimas voluntades lo indica, ya que el registro es nacional y cubre todas las notarías de España.
¿Qué hago si el certificado dice que no hay testamento pero sospecho que sí? Revisa los papeles del fallecido por si hay un testamento ológrafo, pregunta a su entorno y, si hay dudas, consulta con un abogado.
¿Puede un notario negarse a darme información? Sí, hasta que se acredite el fallecimiento. Con el certificado de defunción, y si eres interesado en la herencia, te indicará cómo pedir la copia.
¿Y si el testamento se hizo en el extranjero? Si se otorgó ante un cónsul español, figura en el registro. Si se hizo ante un notario extranjero, habrá que investigar en el país de que se trate; un abogado puede ayudarte.
¿Se puede impugnar un testamento? Sí, en determinados supuestos y plazos. Es un proceso complejo que conviene llevar con abogado ([enlace al artículo sobre impugnar un testamento]).
Siguiente paso
Una vez sepas si hay testamento, el camino se bifurca: copia autorizada y aceptación, o declaración de herederos. Si encuentras un testamento ológrafo, hay conflicto entre herederos o sospechas que se ha ocultado alguno, no esperes: un abogado especializado en herencias puede ahorrarte meses y errores.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Los requisitos y plazos pueden variar según tu caso.
Fuentes: Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad) y Código Civil (testamento ológrafo).