Cómo conseguirlo
El certificado de seguros de cobertura por fallecimiento te dice si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida o de accidentes con cobertura de muerte, y con qué aseguradora. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, con el modelo 790 (código 006) y una tasa de unos 4 euros. Si hay un seguro, el beneficiario puede reclamar la indemnización a la compañía, y muchos familiares no cobran dinero que les corresponde simplemente porque no saben que existe.
Última actualización: 2 de noviembre de 2026.
Qué es este certificado
Es el documento oficial que expide el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, creado por la Ley 20/2005 y dependiente del Ministerio de Justicia. Su finalidad es que los posibles beneficiarios sepan si el fallecido tenía un seguro y a qué aseguradora dirigirse.
El certificado indica:
- Si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento en vigor.
- Con qué aseguradora estaban contratados.
- La fecha de contratación y de efecto de cada póliza.
Si no tenía ninguno, el certificado lo dice expresamente.
Qué seguros recoge y cuáles no
Sí figuran en el registro:
- Seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
- Seguros de accidentes que cubren la muerte.
- Seguros de ahorro o planes de jubilación con prestación por fallecimiento.
- Seguros vinculados a tarjetas de crédito o contratados mediante promociones.
- Seguros individuales y colectivos.
No figuran:
- Los seguros de decesos. Para estos tendrás que preguntar directamente a las aseguradoras, o revisar los recibos del banco.
- Los seguros en los que el tomador (quien contrata) y el beneficiario (quien cobra) son la misma persona.
Para qué sirve
- Saber si hay un seguro y a qué compañía reclamar.
- Iniciar el cobro de la indemnización sin perder dinero por desconocimiento.
- Completar el inventario de bienes y derechos de la herencia.
No es imprescindible para reclamar: si ya sabes qué seguro tenía, puedes dirigirte directamente a la aseguradora. El certificado sirve para descubrir seguros que la familia no conocía.
Cuándo se puede pedir
Solo una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, que se cuentan desde el día siguiente y no incluyen sábados, domingos ni festivos. Los datos del registro se conservan durante 5 años desde la fecha de la defunción.
Quién puede pedirlo
Cualquier persona que presente el certificado de defunción. No hace falta ser heredero ni beneficiario.
Qué necesitas
- Certificado literal de defunción (ver [enlace al artículo sobre el certificado de defunción]).
- Datos del fallecido: nombre, apellidos, DNI y fecha de fallecimiento.
- Modelo 790, código 006, que es el mismo impreso que se usa para el certificado de últimas voluntades.
- Justificante de pago de la tasa.
- Tu identificación como solicitante.
Cuánto cuesta
La tasa es de unos 4 euros por certificado (las últimas tarifas publicadas rondan entre 3,78 y 3,86 euros y se actualiza cada cierto tiempo). Si pides también el certificado de últimas voluntades, pagas una tasa por cada uno, aunque uses el mismo impreso.
Cómo pedirlo
1. Online (la vía más rápida)
- Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y busca el trámite del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Identifícate con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
- Rellena los datos del fallecido tal y como constan en el certificado de defunción.
- Paga la tasa del modelo 790 código 006.
- Descarga el certificado cuando esté listo, normalmente en uno o pocos días.
2. Presencial
Acude a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de tu provincia, con cita previa si la exigen. Lleva el modelo 790 relleno, la tasa abonada, el certificado de defunción original y tu DNI.
3. Por correo
Envía a la Gerencia Territorial el modelo 790, el comprobante de pago, el certificado de defunción y la copia de tu documento de identidad. Es la vía más lenta.
Cuánto tarda
- Online: suele estar disponible en uno o pocos días.
- Por correo o presencial: en torno a 7 días hábiles desde la solicitud, aunque depende de la carga del registro.
Son plazos orientativos.
Qué hacer con el resultado
- Si el certificado indica un seguro: contacta con la aseguradora indicada y pide la documentación para reclamar. Normalmente te pedirán el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el DNI del beneficiario y el formulario de la compañía.
- Si indica varios seguros: reclama a cada aseguradora por separado.
- Si no consta ninguno: revisa los recibos y los extractos bancarios del fallecido por si hay cargos de una aseguradora, y consulta si tenía seguro de decesos, que no figura en el registro.
Plazos que debes controlar
- Reclamar a la aseguradora: con carácter general, las acciones derivadas de un seguro de vida prescriben a los 5 años. No lo dejes para el final.
- Impuesto: la indemnización de un seguro de vida suele tributar en el impuesto de sucesiones del beneficiario, con el plazo habitual de 6 meses desde el fallecimiento (ver [enlace al artículo sobre seguro de vida y herencia]).
- Datos del registro: se guardan 5 años desde la defunción, así que no esperes demasiado para consultarlo.
Errores frecuentes
- Pedirlo antes de los 15 días hábiles.
- Creer que incluye el seguro de decesos, que no figura en el registro.
- No pedirlo por asumir que no había seguro, cuando muchas familias descubren pólizas desconocidas.
- Pagar a una web privada por un trámite que cuesta unos 4 euros en la sede oficial.
- Dejar pasar los 6 meses del impuesto de sucesiones sin incluir la indemnización.
- No reclamar una vez conocida la póliza.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pedir este certificado? No. Sirve para saber si hay seguros y con qué compañía, pero puedes reclamar directamente si ya conoces la póliza.
¿Puede pedirlo alguien que no sea familiar? Sí. Basta con presentar el certificado de defunción.
¿Qué diferencia hay con el certificado de últimas voluntades? Este informa de seguros de vida y accidentes; el de últimas voluntades indica si hay testamento. Se piden con el mismo impreso, pero son documentos distintos.
¿Aparece el seguro de decesos? No. Hay que consultarlo directamente con las aseguradoras o buscar los recibos.
¿Y si el fallecido tenía seguros en el extranjero? El registro solo cubre contratos celebrados en España. Habría que investigar directamente con las aseguradoras extranjeras.
¿Cuánto tiempo puedo reclamar la indemnización? Con carácter general, 5 años, aunque puede variar según la póliza y el caso. Consulta con un abogado si te lo deniegan.
¿Qué hago si la aseguradora no me paga? Reclama primero por escrito a su servicio de atención al cliente y, si no responde o lo rechaza, puedes acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o a un abogado.
Siguiente paso
Con este certificado y el de últimas voluntades, ya sabes si hay testamento y si hay seguros que cobrar. El siguiente paso es acudir a la notaría con la documentación y, si hay indemnizaciones de seguros, incluirlas en la declaración del impuesto de sucesiones.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal. Los requisitos y plazos pueden variar según tu caso y la póliza concreta.
Fuentes: Ministerio de Justicia (Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento), BOE (Ley 20/2005) y OCU.