Certificado de últimas voluntades: dónde se solicita y cuánto tarda

El certificado de últimas voluntades indica si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notaría. Se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, con el modelo 790 (código 006) y una tasa de unos 4 euros. Online suele llegar en pocos días; por correo, en torno a 10. Sin este certificado no puedes iniciar ante notario la herencia, así que conviene pedirlo en cuanto se cumpla el plazo.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026.

Qué es el certificado de últimas voluntades

Es el documento que acredita si el fallecido otorgó testamento y, en ese caso, cuál fue el último y ante qué notario. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, que centraliza todos los testamentos hechos en España.

Si el fallecido hizo varios testamentos, el certificado indica el más reciente, que es el que vale. Si no hizo ninguno, el certificado lo acredita y el siguiente paso será la declaración de herederos.

Para qué sirve

  • Saber si existe testamento y dónde está.
  • Pedir la copia autorizada en la notaría correspondiente.
  • Iniciar la aceptación y la partición de la herencia ante notario.
  • Presentar el impuesto de sucesiones.
  • Acreditar que no hay testamento y poder tramitar la declaración de herederos.

Cuándo se puede pedir

Solo cuando han transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se cuentan a partir del día siguiente y no incluyen sábados, domingos ni festivos. Antes de ese plazo, el Registro no lo expide, así que no tiene sentido adelantarse.

Quién puede pedirlo

Cualquier persona que acredite el fallecimiento con el certificado de defunción. No hace falta ser heredero ni familiar. Es habitual que lo pida un heredero, un cónyuge, un abogado o la gestoría.

Qué necesitas

  • Certificado de defunción del fallecido (ver [enlace al artículo sobre el certificado de defunción]).
  • DNI o documento de identidad del fallecido.
  • Modelo 790, código 006, cumplimentado, que es el impreso oficial y sirve también para el certificado de seguros de fallecimiento.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Tu identificación, como solicitante.

Cuánto cuesta

La tasa del modelo 790 código 006 es de unos 4 euros (en las últimas tarifas publicadas ronda entre 3,78 y 3,86 euros y se actualiza cada cierto tiempo). Se paga igual si lo pides online, de forma presencial o por correo, y cada certificado paga su propia tasa. Si pides también el de seguros de cobertura por fallecimiento, pagas una tasa por cada uno.

Cómo pedirlo

1. Online (la vía más rápida)

  1. Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y busca el trámite del certificado de actos de última voluntad.
  2. Identifícate con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
  3. Rellena los datos del fallecido tal y como figuran en el certificado de defunción.
  4. Paga la tasa del modelo 790 código 006 con tarjeta o cargo en cuenta.
  5. Recibes el certificado por vía telemática, normalmente en pocos días.

Esta vía tiene una condición: la solicitud telemática solo está disponible para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009. Si el fallecimiento fue anterior, tendrás que pedirlo presencialmente o por correo.

2. Presencial

Acude a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de tu provincia (en Madrid hay una oficina propia del Registro, con cita previa). Lleva:

  • El modelo 790 relleno y la tasa abonada.
  • El certificado de defunción original.
  • El DNI del fallecido y el tuyo.

3. Por correo

Envía a la Gerencia Territorial el modelo 790, el comprobante de pago de la tasa, el certificado de defunción y las copias de los documentos de identidad. Es la vía más lenta.

Cuánto tarda

Según indica el propio Ministerio, de forma orientativa:

  • Online: unos 5 días.
  • Por correo: unos 10 días desde la recepción de la solicitud.
  • Presencial: depende de la cita y de la oficina; a veces te lo entregan al momento.

Estos plazos son orientativos y pueden variar según la carga de trabajo del Registro.

Qué hacer después

  1. Si hay testamento: pide la copia autorizada en la notaría que figure en el certificado, presentando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  2. Si no hay testamento: el siguiente paso es la declaración de herederos ab intestato ([enlace al artículo sobre declaración de herederos]).
  3. Si hay varios testamentos: vale el último, aunque el certificado te indica la notaría donde están.

Errores frecuentes

  1. Pedirlo antes de los 15 días hábiles, lo que provoca que lo rechacen.
  2. Contar sábados y festivos en el plazo.
  3. Pagar la tasa con un código equivocado. Debe ser el 006 del modelo 790.
  4. Confundir este certificado con el de seguros de cobertura por fallecimiento, que es otro, aunque usa el mismo impreso.
  5. Asumir que no hay testamento sin pedirlo. Puede existir uno en una notaría de otra ciudad.
  6. Pagar a webs privadas por un trámite que puedes hacer tú mismo en la sede oficial por unos 4 euros.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio pedir el certificado de últimas voluntades? Sí, en la práctica: sin él, el notario no inicia la herencia, y los bancos y la Hacienda también lo exigen.

¿Dónde se guarda el testamento original? En la notaría en la que se firmó. El certificado te dice cuál es.

¿Puede pedirlo alguien que no sea heredero? Sí. Basta con acreditar el fallecimiento.

¿Cuánto vale el certificado? Unos 4 euros por certificado.

¿Y si el fallecimiento fue antes de 2009? Tendrás que pedirlo de forma presencial o por correo, porque la vía telemática solo cubre fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009.

¿Caduca el certificado? No tiene caducidad fija, pero algunos organismos piden que sea reciente. Pregunta en cada caso.

¿Qué pasa si no hay testamento? El certificado lo acredita, y se tramita la declaración de herederos ante notario para saber quién hereda según la ley.

Siguiente paso

Con el certificado de últimas voluntades y el de defunción, ya puedes acudir al notario a por la copia del testamento y decidir si aceptas, renuncias o aceptas a beneficio de inventario. Si hay desacuerdo entre herederos o bienes en varias comunidades, un abogado te ahorrará tiempo y problemas.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal. Los requisitos y plazos pueden variar según tu caso y el momento del fallecimiento.

Fuentes: Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad y modelo 790).

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