Qué es la legítima y cuánto se puede dejar libremente

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, los herederos forzosos, y que no puedes quitarles libremente. En el Código Civil, si tienes hijos, dos tercios de tu herencia son para ellos (un tercio de legítima estricta y otro de mejora) y solo un tercio es de libre disposición. En territorios con derecho propio, como Cataluña, Aragón o el País Vasco, las proporciones son distintas. Esta guía te explica quién tiene derecho, cuánto y qué ocurre si no se respeta.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026.

Qué es la legítima

Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a ciertos familiares, los llamados legitimarios o herederos forzosos. Su finalidad es proteger a la familia más cercana y evitar que se la deje sin nada.

Todo lo que supere esa parte, el llamado tercio de libre disposición, lo puedes dejar a quien quieras: a un hijo en concreto, a un amigo, a tu pareja o a una asociación.

Quiénes son herederos forzosos en el Código Civil

El derecho común reconoce tres grupos de legitimarios, por este orden:

  1. Hijos y descendientes (nietos, si el hijo ha fallecido).
  2. Padres y ascendientes, solo si no hay hijos ni descendientes.
  3. Cónyuge viudo, que tiene una legítima propia, distinta a las anteriores.

Los hermanos, los sobrinos y las parejas de hecho no son herederos forzosos en el derecho común.

Cuánto corresponde a cada uno

Si tienes hijos o descendientes

Se divide la herencia en tres partes iguales:

ParteQué esA quién puede ir
Un tercio, legítima estrictaReservado a los hijos a partes igualesSolo a los hijos y descendientes
Un tercio, mejoraReservado a los hijos, pero puedes repartirlo entre ellos como quierasSolo a hijos y descendientes
Un tercio, libre disposiciónPuedes dejarlo a quien deseesA cualquier persona

Ejemplo: con una herencia de 300.000 € y tres hijos, 100.000 € se reparten a partes iguales entre los tres, otros 100.000 € pueden favorecer más a uno de ellos, y los últimos 100.000 € puedes dejarlos a quien quieras.

Si no tienes hijos pero sí padres

La legítima de los ascendientes es la mitad de la herencia. Si concurren con el cónyuge viudo, pasa a ser un tercio.

Si estás casado

El cónyuge viudo no es heredero forzoso de la propiedad de los bienes, sino que tiene derecho a un usufructo (usar y disfrutar los bienes, no ser dueño), cuya extensión depende de con quién concurra:

  • Con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora.
  • Con padres o ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
  • Sin hijos ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia.

La legítima en los territorios forales

Si tienes vecindad civil en un territorio con derecho propio, la legítima se rige por su normativa, y puede ser muy distinta. Estas son las cifras generales, que debes confirmar con un notario:

TerritorioCuantía de la legítima de los hijosObservaciones
Código Civil (derecho común)Dos terciosCon tercio de mejora
CataluñaUn cuartoEl cónyuge puede tener derecho a la llamada cuarta viudal si carece de recursos
AragónLa mitadSolo son legitimarios los descendientes; el cónyuge tiene usufructo universal
País VascoUn tercio (Ley 5/2015)En la Tierra de Ayala no hay legítima
NavarraLegítima meramente formalEn la práctica, gran libertad para testar
BalearesUn tercio si hay hasta cuatro herederos forzosos; la mitad si hay másReglas distintas en Ibiza y Formentera
GaliciaRégimen propio, de menor cuantíaConsulta con un notario; la legítima suele pagarse en dinero

Importante: lo que cuenta es tu vecindad civil, no solo dónde vives o dónde están tus bienes. Si dudas, pregunta al notario.

¿Se puede quitar la legítima? La desheredación

Solo puedes privar a un legitimario de su parte mediante la desheredación, y únicamente por las causas que fija la ley. Entre ellas, con carácter general, están:

  • Negar sin motivo los alimentos al testador o a su cónyuge.
  • Maltrato de obra o psicológico grave.
  • Haber sido condenado por determinados delitos contra el testador o su familia.

Para que sea válida, la desheredación debe hacerse por escrito en el testamento, indicando la causa, y la causa debe poder probarse. Si el desheredado la discute, tus herederos tendrán que demostrarla ante un juez. Antes de desheredar a alguien, consulta con un abogado (ver [enlace al artículo sobre desheredar a un hijo]).

¿Qué pasa si el testamento no respeta la legítima?

El testamento no se anula por completo, pero los legitimarios perjudicados pueden reclamar lo que les corresponde:

  • Complemento de legítima: si te dejan menos de lo que te toca, puedes exigir la diferencia.
  • Reducción de disposiciones inoficiosas: si los legados o donaciones perjudican la legítima, pueden recortarse hasta cubrirla.
  • Preterición: si el testador omite a un heredero forzoso sin desheredarlo, la ley puede anular la institución de herederos.

Las acciones tienen plazos y suelen prescribir pasado un tiempo (generalmente 5 años), así que no esperes demasiado. Es una reclamación judicial en la que conviene contar con abogado.

Las donaciones en vida también cuentan

Lo que regalas en vida puede afectar a la legítima: al fallecer, el valor de las donaciones se suma al patrimonio para calcular qué corresponde a cada heredero. Si has donado mucho a un hijo o a un tercero, los demás herederos forzosos podrían reclamar que se reduzcan esas donaciones (ver [enlace al artículo sobre donaciones en vida y legítima]).

Cómo planificar el testamento con la legítima en mente

  1. Calcula tu patrimonio y los herederos forzosos que tienes.
  2. Identifica el tercio de libre disposición y decide si quieres usarlo.
  3. Valora el tercio de mejora para favorecer a un hijo con discapacidad o con más necesidades.
  4. Prevé sustitutos por si algún heredero fallece antes que tú.
  5. Revisa el régimen económico del matrimonio, que afecta a qué forma parte de la herencia.
  6. Consulta a un notario o abogado si tienes hijos de distintas relaciones, bienes en varias comunidades o una empresa familiar.

Errores frecuentes

  1. Creer que se puede dejar todo a quien se quiera. Con hijos, no.
  2. Confundir el tercio de mejora con el de libre disposición. Solo el último puede ir a cualquiera.
  3. Olvidar el usufructo del cónyuge viudo, que reduce lo que reciben los hijos en la práctica.
  4. Desheredar sin causa legal o sin expresarla en el testamento.
  5. Ignorar la vecindad civil, y aplicar reglas del derecho común a un testador foral o al revés.
  6. Hacer grandes donaciones en vida sin pensar en la legítima de los demás herederos.
  7. No actualizar el testamento tras un divorcio, nacimiento o cambio de patrimonio.
  8. Dar por hecho que la pareja de hecho hereda como un cónyuge. En el derecho común, no.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo dejar a quien quiera si tengo hijos? En el derecho común, un tercio de la herencia, más el tercio de mejora si lo destinas a uno de tus hijos o descendientes.

¿Puedo dejarlo todo a mi pareja y nada a mis hijos? En el derecho común no, salvo desheredación justificada. En territorios como Navarra, la libertad es mucho mayor.

¿Los hermanos son herederos forzosos? No en el derecho común. Solo heredan si no hay hijos, ascendientes ni cónyuge y no hay testamento.

¿Qué legítima tiene el cónyuge viudo? Un usufructo, no la propiedad, cuya extensión depende de si hay hijos, padres o ninguno.

¿Se puede renunciar a la legítima? Tras el fallecimiento, sí, con la renuncia a la herencia. En vida, no es posible hacerlo libremente. Consulta con un abogado antes de firmar nada.

¿La legítima cuenta las deudas? Se calcula sobre el valor neto de la herencia: bienes menos deudas, más las donaciones en vida computables.

¿Qué hago si creo que no me han dejado la legítima? Consulta cuanto antes con un abogado de herencias, porque las reclamaciones tienen plazos.

Siguiente paso

Si estás preparando tu testamento, el notario te explicará cuánto puedes repartir libremente. Si crees que te han perjudicado en una herencia, hay desheredaciones dudosas o conflictos entre hermanos, un abogado especializado puede analizar tu caso y reclamar lo que te corresponde.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Las reglas varían según la vecindad civil, y las cifras forales son orientativas.

Fuentes: Código Civil (arts. 806 a 840), leyes civiles de Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia y Baleares, y Consejo General del Notariado.

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