¿uno conjunto o dos individuales?
En el derecho común, los cónyuges no pueden hacer un único testamento conjunto: el Código Civil prohíbe que dos personas testen en un mismo documento. Lo habitual es que cada uno haga su propio testamento ante notario, a menudo el mismo día y con contenido muy parecido, normalmente nombrándose herederos entre sí y a los hijos como sustitutos. En territorios como Aragón y Navarra, sí se admite el testamento conjunto, con sus propias reglas. Esta guía explica cómo hacerlo bien y qué conviene pensar antes de ir al notario.
Última actualización: 2 de noviembre de 2026.
Por qué no se puede hacer un testamento conjunto
El Código Civil (art. 669) establece que no pueden testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya sea en beneficio recíproco o a favor de un tercero. Se trata del llamado testamento mancomunado.
La razón es que el testamento es un acto personalísimo y revocable: cada persona debe poder cambiarlo cuando quiera, sin depender de la voluntad de otra. Un documento común podría obligar a uno a pedir permiso al otro, o dejarlo atado tras el fallecimiento del primero.
Esta prohibición se aplica también a quienes tienen vecindad civil común aunque otorguen testamento en un territorio donde sí se permite.
Dónde sí se permite el testamento mancomunado
Algunos territorios con derecho civil propio sí lo admiten. Está permitido en Aragón y Navarra, y otros territorios forales tienen reglas particulares sobre testamentos de cónyuges y de parejas. Si tienes vecindad civil foral, pregunta al notario qué opciones tienes en tu caso, porque los requisitos y los efectos cambian.
La solución habitual: dos testamentos individuales
Lo más común es que cada cónyuge otorgue su propio testamento, normalmente:
- El mismo día, en la misma notaría.
- Con contenidos paralelos o cruzados, a menudo conocidos como “testamentos gemelos” o “testamentos recíprocos”.
- Con la misma estructura: cada uno nombra al otro como heredero o usufructuario y a los hijos como herederos o sustitutos.
Aunque sean casi idénticos, siguen siendo dos documentos independientes: cada cónyuge puede modificar el suyo sin consentimiento del otro.
Qué suele incluirse
Un testamento de matrimonio típico, con hijos, puede contener:
- Institución de heredero: cada cónyuge nombra heredero al otro, a veces en pleno dominio y a veces en usufructo universal, y a los hijos como herederos de la nuda propiedad.
- Sustitución vulgar: si el cónyuge o un hijo fallece antes, hereda otra persona (los nietos, por ejemplo).
- Reparto entre los hijos: en partes iguales o con mejoras a alguno, respetando la legítima.
- Albacea o contador-partidor: una persona de confianza que ejecute el testamento.
- Tutor para los hijos menores o con discapacidad.
- Legados: bienes concretos para personas concretas.
La legítima y el cónyuge viudo
Aunque nombres a tu pareja heredera, la ley protege a los herederos forzosos (art. 806 y siguientes del Código Civil). Esto significa que no puedes disponer libremente de todo tu patrimonio si hay hijos o padres.
El cónyuge viudo tiene su propio derecho legal a un usufructo, cuya extensión depende de con quién concurra: hijos, padres o ninguno. Por eso, el contenido de los testamentos conviene prepararlo con el notario según tu familia y tus bienes.
Una fórmula que a veces propone el notario es el usufructo universal para el cónyuge, que permite al viudo seguir usando todos los bienes. En ocasiones se acompaña de una cláusula llamada cautela socini, para evitar conflictos con los hijos. Se trata de una decisión que conviene valorar con asesoramiento.
El régimen económico del matrimonio importa
Lo que se hereda depende de qué es de cada cónyuge:
- Sociedad de gananciales: al fallecer uno, se liquida la sociedad y solo la mitad de los bienes comunes forma parte de la herencia. La otra mitad ya es del cónyuge superviviente.
- Separación de bienes: forma parte de la herencia lo que sea propiedad del fallecido.
- Participación: reglas propias según el régimen pactado.
Antes de decidir cómo repartir, conviene saber qué es de cada uno (ver [enlace al artículo sobre inmuebles heredados]).
Cuánto cuesta
Cada cónyuge paga su testamento: entre 40 y 60 euros cada uno para un testamento abierto sencillo (ver [enlace al artículo sobre el coste del testamento]). Los notarios suelen hacerlos el mismo día, y puedes pedir descuento si haces los dos a la vez.
Parejas de hecho
Si no estáis casados, hacer testamento es aún más importante: en el derecho común, la pareja de hecho no tiene los mismos derechos hereditarios que un cónyuge, y los derechos varían según la comunidad autónoma. Cada miembro de la pareja debe hacer su propio testamento, y conviene asesorarse sobre los derechos y el impuesto de sucesiones en vuestro territorio.
Hijos de relaciones anteriores
Si alguno de los dos tiene hijos de una relación previa, el testamento es especialmente delicado:
- Sus hijos son herederos forzosos y tienen derecho a su legítima.
- Nombrar al cónyuge heredero universal puede perjudicarlos o provocar conflictos.
- Hay fórmulas para proteger a ambas partes, como legados, usufructos o cláusulas de sustitución, que un abogado y un notario pueden diseñar.
En familias reconstituidas, es recomendable consultar con un abogado antes de ir al notario.
Errores frecuentes
- Intentar hacer un único testamento firmado por los dos.
- Dejarlo todo al cónyuge sin prever qué ocurre si fallece primero el hijo o el propio cónyuge.
- No incluir sustitutos, y que los bienes terminen en manos que no querías.
- Olvidar la legítima de los hijos o de los padres.
- No actualizar los testamentos tras un divorcio, nacimiento o compra de inmuebles.
- Dejar el testamento de uno sin hacer, por pensar que el del otro “ya cubre a los dos”.
- Confundir el seguro de vida o el plan de pensiones con el testamento: se rigen por sus propias reglas.
- No avisar a los hijos de que existen los testamentos.
Preguntas frecuentes
¿Podemos hacer un testamento conjunto mi marido y yo? En el derecho común, no. Cada uno debe hacer el suyo. En Aragón y Navarra, sí se admite.
¿Es obligatorio hacer testamento si estamos casados? No, pero conviene. Sin testamento, la herencia se reparte según la ley, y puede que no coincida con lo que queréis.
¿Tenemos que hacerlo en la misma notaría? No es obligatorio, pero es lo habitual y más cómodo.
¿Puede mi cónyuge cambiar su testamento sin que yo lo sepa? Sí. Cada testamento es individual y revocable (ver [enlace al artículo sobre cómo modificar o revocar un testamento]).
¿Qué hereda mi cónyuge si no hay testamento? Depende de con quién concurra: hijos, padres o nadie. La ley le reconoce un usufructo o, en algunos casos, la propiedad de la herencia (ver [enlace al artículo sobre herencia sin testamento]).
¿Qué pasa si fallecemos a la vez? Un testamento bien hecho prevé el orden de sustitutos para evitar vacíos. Consúltalo con el notario.
¿El testamento de matrimonio sirve para los dos? No. Cada cónyuge necesita el suyo.
Siguiente paso
Si estáis pensando en hacer testamento, lo ideal es ir los dos a la notaría con la lista de bienes y las ideas sobre el reparto. Si hay hijos de distintas relaciones, una empresa o bienes en varias comunidades, consultad antes con un abogado de herencias.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Las reglas pueden variar según el territorio y la vecindad civil.
Fuentes: Código Civil (arts. 669, 733 y 806 a 840) y Consejo General del Notariado.