Gastos del funeral

Quién los paga y cómo recuperarlos

Si el fallecido tenía seguro de decesos, la aseguradora paga el funeral. Si no lo tenía, los gastos recaen en los herederos y, de forma práctica, en los familiares que lo organizan. Quien los adelante puede recuperarlos de la herencia, pedir el auxilio por defunción de la Seguridad Social (46,50 euros) y deducirlos en el impuesto de sucesiones. El coste medio de un funeral ronda los 3.500 euros, así que conviene saber de dónde sale el dinero antes de contratar nada.

Última actualización: 2 de noviembre de 2026.

Cuánto cuesta un funeral en España

Según la OCU, el gasto medio de los servicios funerarios ronda los 3.500 euros. Con incineración, algunas fuentes lo sitúan en torno a 3.600 euros, por lo que la diferencia con el entierro no suele ser grande. El precio varía mucho según la ciudad, el tipo de ataúd, el tanatorio, la flor, las esquelas y los servicios adicionales como el traslado.

Quién paga el funeral

Si el fallecido tenía seguro de decesos

Es la vía más sencilla. La aseguradora se hace cargo del coste del sepelio y de la gestión con la funeraria, dentro de las coberturas y los límites de la póliza. Llama al teléfono de atención de la aseguradora antes de contratar a ninguna funeraria por tu cuenta, porque si lo haces puedes perder la cobertura o tener que reclamar el reembolso después.

Comprueba también:

  • Si la póliza cubre entierro o incineración y si hay límites de importe.
  • Si incluye traslado, repatriación y servicios complementarios.
  • Si el fallecido tenía varias pólizas, porque algunas familias descubren un segundo seguro tras el funeral.

Si no había seguro de decesos

El Código Civil (art. 1894) establece que los gastos del entierro los asumen los familiares más cercanos y, en la práctica, los herederos. Por eso, aunque el fallecido no dejara dinero, alguien tiene que adelantarlos. Lo habitual es que lo haga el cónyuge, los hijos o los padres.

Lo importante es esto: quien paga puede reclamar después a la herencia la parte que le corresponde, y repartir el coste entre todos los herederos en proporción a su cuota.

Si la familia no puede pagarlo

  • Cuenta del fallecido: los bancos suelen permitir pagar el funeral con el saldo, aunque la cuenta esté bloqueada, presentando la factura (ver [enlace al artículo sobre la cuenta bancaria del fallecido]).
  • Seguro de vida: su capital va a los beneficiarios y puede usarse para el funeral, pero no se paga hasta que los beneficiarios lo reclaman.
  • Ayudas municipales: muchos ayuntamientos tienen servicios funerarios de beneficencia para personas sin recursos. Consulta en los servicios sociales de tu localidad.
  • Renuncia a la herencia: si todos los herederos renuncian, la herencia pasa a la administración, que debe encargarse de los gastos pendientes.

Cómo recuperar el dinero

1. Con el dinero de la herencia

Si el fallecido tenía saldo en el banco, utilízalo para pagar. Es la forma más limpia de repartir el coste, porque no sales perdiendo y los demás herederos lo comparten en función de lo que heredan. Guarda siempre la factura a nombre del fallecido o de los herederos y el justificante del pago.

2. Con el auxilio por defunción de la Seguridad Social

Es una prestación pequeña, pero oficial.

  • Cuantía: 46,50 euros, en un único pago.
  • Quién la cobra: la persona que haya soportado los gastos del sepelio, con preferencia del cónyuge o de quien conviviera con el fallecido.
  • Requisito: el fallecido debía estar de alta o en situación asimilada, o cobrar una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
  • Plazo: hasta 5 años desde el fallecimiento. La Administración tiene hasta 90 días para resolver.
  • Dónde: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (INSS), con el modelo de solicitud y la documentación.

Su importe es simbólico y está muy lejos de cubrir el coste real, pero no cuesta nada pedirla.

3. Deduciéndolos en el impuesto de sucesiones

Los gastos de entierro y funeral reducen la base del impuesto de sucesiones (art. 14 de la Ley 29/1987), siempre que:

  • Estén justificados con factura.
  • Los hayan pagado los herederos.
  • Guarden proporción con el patrimonio y los usos sociales.

No se pueden deducir en el IRPF, solo en sucesiones. Pide siempre factura detallada: es la que acredita el gasto ante la Hacienda de tu comunidad (ver [enlace al artículo sobre el impuesto de sucesiones]).

4. Reclamando a los demás herederos

Si has adelantado tú el dinero y los demás herederos no te lo reembolsan, puedes reclamar su parte. Intenta primero un acuerdo por escrito y, si no funciona, consulta con un abogado.

Cómo contratar un funeral sin pagar de más

  1. Pide tres presupuestos desglosados y compáralos línea a línea.
  2. No te dejes llevar por la prisa ni por la presión emocional.
  3. Pregunta qué es obligatorio (ataúd, tanatorio, licencias) y qué es opcional (flores, esquelas, coche acompañante).
  4. Confirma el precio final con todos los impuestos y suplementos.
  5. Guarda las facturas y los justificantes de pago.
  6. Revisa si el seguro de decesos puede asumir el coste antes de firmar.

Qué pasa si nadie se hace cargo

Si el fallecido no deja familia, patrimonio ni seguro, el entierro corre a cargo del ayuntamiento del lugar de fallecimiento o de residencia, mediante servicios de beneficencia. La administración reclamará después, si los hay, a los herederos o a la herencia.

Errores frecuentes

  1. Contratar la funeraria antes de llamar al seguro de decesos.
  2. No pedir factura o pedirla a nombre equivocado, y perder la deducción fiscal.
  3. Pagar con dinero de la cuenta del fallecido sin autorización del banco.
  4. Olvidar el auxilio por defunción de 46,50 euros.
  5. Dar por hecho que Hacienda lo pagará o que la herencia cubre automáticamente los costes.
  6. Aceptar servicios opcionales en un momento emocionalmente difícil, sin comparar.
  7. No repartir el coste entre los herederos y asumirlo uno solo.

Preguntas frecuentes

¿Un hijo puede negarse a pagar el entierro de su padre? En la práctica, la ley atribuye estos gastos a los herederos y familiares más cercanos. Si renuncia a la herencia, su situación cambia, pero conviene consultarlo con un abogado antes de decidir.

¿Puedo pagar el funeral con el dinero del fallecido? Sí. Los bancos permiten pagar los gastos del funeral con la cuenta bloqueada presentando la factura.

¿Se pueden deducir los gastos del funeral en la declaración de la renta? No en el IRPF, pero sí en el impuesto de sucesiones.

¿Cuánto da la Seguridad Social por un funeral? 46,50 euros, en un único pago, a quien haya soportado el coste.

¿Qué hago si el seguro de decesos se niega a pagar? Reclama por escrito a la aseguradora y, si no responde, a la Dirección General de Seguros o con ayuda de un abogado.

¿Es obligatorio contratar un funeral completo? No. Puedes elegir servicios mínimos y evitar los extras opcionales.

¿Quién paga el funeral si el fallecido tiene deudas y no hay bienes? Corresponde a los herederos que aceptan, o a la administración si todos renuncian. Antes de aceptar, revisa el patrimonio real (ver [enlace al artículo sobre aceptar o renunciar]).

Siguiente paso

Si hay desacuerdo entre herederos sobre quién paga, el seguro de decesos se niega a cubrir los gastos o no sabes si te conviene aceptar la herencia, un abogado especializado puede ahorrarte dinero y conflictos.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal. Los importes y requisitos pueden variar según tu caso y tu comunidad autónoma.

Fuentes: Seguridad Social (auxilio por defunción), Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Código Civil y OCU.

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